Comprensión y expresión de la voluntad
La evaluación psicológica forense puede estudiar la comprensión, toma de decisiones y expresión de la voluntad respecto del acto de testar. El análisis se refiere al momento del otorgamiento. Tener un diagnóstico o una discapacidad no elimina automáticamente la posibilidad de hacer testamento.
Evaluación actual y reconstrucción retrospectiva
Cuando es posible una evaluación directa, se concreta qué capacidades relacionadas con el acto deben estudiarse. Si el encargo se refiere a una persona fallecida o a un momento pasado, el trabajo puede requerir análisis retrospectivo de historia clínica y documentación contemporánea. Las conclusiones deben expresar las limitaciones de esa reconstrucción.
Vulnerabilidad del testador
Pueden examinarse la posible repercusión del deterioro cognitivo, los trastornos psicológicos y las circunstancias de dependencia o influencia referidas. Una situación de vulnerabilidad no equivale por sí misma a ausencia de voluntad válida. Se analizan sus efectos concretos y la información disponible sobre el momento relevante.
Impugnación, nulidad y revocación
La revocación responde a la decisión del testador y requiere las formalidades legales. La impugnación cuestiona la validez del testamento por la vía correspondiente. El informe puede aportar elementos sobre capacidad y voluntad, pero no revoca ni anula el documento. El planteamiento jurídico se define con el abogado.
Testamentos y vulnerabilidad del testador: atención en Madrid y toda España
Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y Polina Poloziuk atienden consultas de particulares y abogados. La atención presencial de referencia se realiza con cita previa en Calle Ferraz, 29, Madrid. Para otras provincias se organizan la evaluación y la eventual comparecencia según las necesidades del caso.
Antes de empezar se concretan el objeto, los profesionales intervinientes, las actuaciones y el presupuesto. Los honorarios, impuestos y condiciones de ratificación se detallan para cada encargo.
Referencias: Código Civil, arts. 663, 665, 666, 673 y 737 a 739.